Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
Título Tercero - Del Recurso de Apelación
Capítulo II - De la Competencia

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Artículo 44

  • 1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

    • a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y

    • b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.

    (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

  • 2. Se deroga.

(PÁRRAFO DEROGADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)