Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título Cuarto - Del Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia
Capítulo II - Del Ingreso al Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia

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Artículo 52

El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.

Los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes:

  • A. Ministerio Público.

    • I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

    • II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;

    • III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

    • IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

    • V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

    • VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

    • VII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan, y

    • VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables.

  • B. Peritos.

    • I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;

    • II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

    • III. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

    • IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

    • V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan;

    • VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

    • VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

    • VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

    • IX. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Lo dispuesto por este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezca la legislación federal y la de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 53

Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional y, en su caso, en los registros de las Instituciones de Procuración de Justicia.

Asimismo, deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes.

Artículo 54

Los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia deberán cumplir con los estudios de formación inicial.

Corresponderá a las autoridades competentes regular en sus legislaciones los términos en que la formación inicial se llevará a cabo. La duración de los programas de formación inicial no podrá ser inferior a quinientas horas clase. En todo caso atendiendo a los lineamientos aplicables.