Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título Segundo - De las Instancias de Coordinación y la Distribución de Competencias del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Capítulo I - De la Organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública

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Artículo 10

El Sistema se integrará por:

  • I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

  • II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

  • III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

  • IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

  • V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

  • VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

  • VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Artículo 11

Las Conferencias Nacionales establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e informará de ello al Consejo Nacional.

El Secretariado Ejecutivo se coordinará con los Presidentes de las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional, en los términos de esta Ley.