Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

CAPÍTULO VI - LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • Artículo 80. Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:

    1. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y domicilio legal;

    2. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

    3. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

    4. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal;

    5. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;

    6. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

    7. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;

    8. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;

    9. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran;

    10. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

    11. La que determinen el Reglamento de la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

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  • Artículo 81. Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.

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  • Artículo 82. El monto de las garantías a que se refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos.

    La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes.

    En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento.

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  • Artículo 83. Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.

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  • Artículo 84. El trámite de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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