Ley Orgánica de la Armada de México

  • Artículo 5. La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, comprende los siguientes niveles de Mando:

    1. Mando Supremo;

    2. Alto Mando;

    3. Mandos Superiores en Jefe;

    4. Mandos Superiores, y

    5. Mandos Subordin.

    El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Para efectos de esta Ley se le reconocerá como Mando Supremo de la Armada de México.

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  • Artículo 6. Son atribuciones y obligaciones del Mando Supremo las siguientes:

    1. Disponer de la totalidad de las fuerzas que constituyen a la Armada de México en los términos de la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Designar al Alto Mando;

    3. Designar a los mandos superiores en Jefe;

    4. Permitir la salida del país a los efectivos de la Armada de México, conforme al artículo 76 fracción III Constitucional;

    5. Autorizar, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, y

    6. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.

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  • Artículo 7. El Alto Mando lo ejercerá el Secretario de Marina y será responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:

    1. Elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval considerando las recomendaciones del Consejo del Almirantazgo;

    2. Operar y administrar el poder naval de la Federación;

    3. Participar en la formulación de los planes de seguridad nacional;

    4. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de sectores, subsectores y apostaderos navales que se requieran para el funcionamiento de la Armada, así como las áreas de control del tráfico marítimo en los términos asentados en la fracción IV del artículo 2 de esta Ley;

    5. Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada, con sujeción al presupuesto asignado;

    6. Proponer al Mando Supremo la designación de los mandos superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, así como a los mandos superiores y mandos subordinados;

    7. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y

    8. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.

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  • Artículo 8. El Alto Mando para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:

    1. Estado Mayor General de la Armada;

    2. Fuerzas navales;

    3. Regiones, zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales;

    4. Órganos colegiados;

    5. Órganos de disciplina y Junta Naval;

    6. Establecimientos, y

    7. Unidades operativas.

    Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Agregados Navales y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos de esta Ley, así como los órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales o desconcentrados, que también establezcan dichos reglamentos, los cuales precisarán el número de ellos y las atribuciones que les correspondan.

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  • Artículo 9. Son mandos:

    1. Superiores en Jefe, los titulares de las fuerzas navales y los de las regiones navales;

    2. Superiores, los titulares de las zonas navales, y

    3. Subordinados, los titulares de sectores, subsectores, bases aeronavales, flotillas, escuadrones aeronavales, unidades de superficie y de infantería de marina y otros que designe el Alto Mando.

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  • Artículo 10. Los mandos pueden ser:

    1. Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;

    2. Interinos, los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;

    3. Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y

    4. Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o interino, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas o unidades, cuando no exista un Mando previamente designado.

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  • Artículo 11. En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:

    1. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y en ausencia de éste por la autoridad naval que el Alto Mando designe;

    2. Los mandos superiores en jefe serán suplidos: A.- En las fuerzas navales por el Jefe del Estado Mayor, y B.- En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción, y en la Región Naval Central por el Jefe del Estado Mayor;

    3. Los mandos superiores serán suplidos por sus jefes de estado mayor, y

    4. Los mandos subordinados serán suplidos por los jefes de grupo de comando, segundos comandantes o sus equivalentes.

    En los casos a que se refieren las fracciones II a IV, las ausencias de quien deba suplir a los titulares, serán cubiertas por el militar de mayor jerarquía perteneciente al mismo Cuerpo.

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  • Artículo 12. El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del Alto Mando a quien auxilia en la planeación, coordinación y supervisión de las operaciones requeridas para el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Armada, transformando sus decisiones en directivas, órdenes e instrucciones, supervisando su cumplimiento.

    Estará integrado con personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. El titular será de la categoría de almirante.

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  • Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado de hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las fuerzas navales se organizan, adiestran y operan con: fuerzas de superficie, de reacción anfibia y especiales, así como con unidades aeronavales, submarinas, antisubmarinas de minado, de contraminado y de vigilancia marítima, mismas que recibirán apoyo logístico necesario por conducto de las direcciones generales de la Secretaría de Marina, así como de las regiones y sus establecimientos.

    El Comandante de cada Fuerza Naval será de la jerarquía de Almirante del Cuerpo General.

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  • Artículo 14. Las fuerzas de tarea son unidades orgánicas operativas que se constituyen en forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el Mando de éstas será designado por el Alto Mando.

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  • Artículo 15. Las regiones navales son áreas geoestratégicas que agrupan a zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales. Serán determinadas por el Mando Supremo.

    Existirá la Región Naval Central, en la ciudad de México, misma que se integrará con las unidades operativas y con establecimientos navales en el área metropolitana.

    Tener a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para la defensa marítima del territorio en su área jurisdiccional.

    Los mandos de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.

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  • Artículo 16. Las zonas navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a sectores, subsectores y apostaderos navales, fuerzas adscritas, incorporadas y destacadas, así como unidades y establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción.

    Tienen a su cargo la concepción, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad.

    Los comandantes de las zonas serán de la categoría de Almirante, y estarán subordinados directamente al comandante de la Región Naval correspondiente.

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  • Artículo 17. Los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas, determinadas por el Alto Mando, que agrupan a subsectores, apostaderos, unidades y establecimientos navales.

    Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.

    Los comandantes serán de la categoría de Almirante del Cuerpo General y estarán subordinados al mando de la región o zona naval que corresponda.

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  • Artículo 18. Los subsectores navales son áreas determinadas por el Alto Mando, que agrupan a los apostaderos navales.

    Tienen a su cargo la conducción de las operaciones tácticas, así como el otorgamiento del apoyo logístico a las operaciones navales que se desarrollen en su jurisdicción.

    Están integrados por personal, unidades y establecimientos navales. Los comandantes serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y estarán subordinados al comandante de la zona o sector naval que corresponda.

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  • Artículo 19. Los apostaderos navales son los establecimientos situados en puertos, bahías e islas nacionales, que cuentan con la infraestructura mínima necesaria para apoyar logísticamente a las unidades navales.

    Pueden constituirse como bases para las operaciones tácticas que se desarrollen; no se les considerarán límites geográficos jurisdiccionales y su responsabilidad operativa en la zona marítima será de acuerdo con la capacidad de los medios de que disponga.

    Estarán a cargo de un Capitán u Oficial destacamentado, subordinado al comandante de zona, sector o subsector naval correspondiente.

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  • Artículo 20. Las brigadas navales son las unidades operativas, pertenecientes a los mandos navales, responsables de proporcionar servicios de índole naval y logístico destinados a satisfacer las necesidades de vida y operación de las unidades adscritas o incorporadas, establecimientos y apostaderos navales a fin de coadyuvar al cumplimiento de la misión encomendada al Mando de quien dependan.

    Estarán constituidas por personal de las diferentes jerarquías del Cuerpo General y de los servicios.

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  • Artículo 21. Las unidades de superficie de la Armada de México, adscritas a los mandos navales jurisdiccionales, estarán organizadas en unidades de mar territorial y unidades oceánicas.

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  • Artículo 22. Los agrupamientos de infantería de marina, adscritos a los mandos navales jurisdiccionales, se encargarán de proporcionar principalmente seguridad militar a las instalaciones estratégicas para el desarrollo nacional, ubicadas dentro de la jurisdicción de la Armada de México.

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  • Artículo 23. Los establecimientos de educación naval tienen por objeto la capacitación, adiestramiento, formación y especialización del personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios, en los términos del Plan General de Educación Naval.

    La Armada de México contará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional, especialización y posgrado, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.

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  • Artículo 24. Los establecimientos de apoyo logístico tienen por objeto satisfacer las necesidades de personal, material y servicios que los mandos y unidades operativas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

    Entre éstos se consideran los centros de abastecimiento, de mantenimiento, de personal, de sanidad, de transporte y de instalaciones.

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  • Artículo 25. El Alto Mando de la Armada de México contará con órganos asesores que le proporcionen elementos de juicio para la toma de decisiones, que serán los siguientes:

    1. El Consejo del Almirantazgo reducido y ampliado;

    2. La Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos, y

    3. La Comisión Coordinadora para Ascensos.

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  • Artículo 26. El Consejo del Almirantazgo es un órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México.

    Funcionará y se integrará en las modalidades de reducido y ampliado, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que emita el Presidente de la República. En ambos casos, será presidido por el Alto Mando.

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  • Artículo 27. La Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal de las jerarquías, desde oficiales hasta capitanes de fragata, para la asignación de cargos.

    Estará integrada con personal de la categoría de Almirante y funcionará de acuerdo a su manual de normas y procedimientos. La presidirá el Jefe del Estado Mayor General.

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  • Artículo 28. La Comisión Coordinadora para Ascensos es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal, desde marineros hasta capitanes de corbeta, y los propone para ascenso, en términos de la legislación en materia de ascensos del personal de la Armada de México, al grado inmediato superior.

    Estará integrada con personal de la categoría de almirantes y capitanes, y funcionará de acuerdo a su manual de normas y procedimientos. La presidirá el Director General de Recursos Humanos.

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  • Artículo 29. Los órganos disciplinarios se establecen para conocer, resolver y sancionar las faltas graves en contra de la disciplina militar, en que incurra el personal de la Armada de México.

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  • Artículo 30. Los órganos disciplinarios son la Junta de Almirantes y los consejos de honor superiores y ordinarios.

    Tendrán como competencia calificar la conducta o actuación del personal, así como conocer y sancionar las faltas graves a la disciplina militar.

    Funcionarán y se organizarán conforme a su reglamento, a la Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México y demás disposiciones legales aplicables.

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  • Artículo 31. Los órganos disciplinarios funcionarán con carácter permanente, sus resoluciones serán autónomas y aplicadas en tiempo y forma sin que esto coarte la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo.

    Sus resoluciones podrán ser recurridas en un término de 15 días ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo.

    De igual forma el Consejo del Almirantazgo reducido conocerá de las resoluciones que emita la Junta de Almirantes.

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  • Artículo 32. La Junta Naval funcionará y se organizará conforme a su propio reglamento y demás disposiciones aplicables; será competente para conocer de las inconformidades que manifieste el personal respecto a:

    1. Situaciones escalafonarias;

    2. Antigüedad en el grado;

    3. Exclusión en el concurso de selección para ascenso, y

    4. Postergas.

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  • Artículo 33. Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas y obligatorias. En caso de inconformidad, deberán ser analizadas por el Consejo del Almirantazgo reducido.

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  • Artículo 34. Las unidades operativas son los buques, aeronaves, fuerzas de infantería de marina, de reacción anfibia, especiales, de minado y contraminado, submarinas, de trabajos y comando submarino, de artillería, agrupamientos de infantería de marina, brigadas navales y otros recursos de la Armada de México, mediante las cuales se cumplimentan las funciones tácticas que se derivan de la misión y atribuciones de la propia Armada. Contarán con el personal del Cuerpo General y de los servicios.

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