Ley Orgánica de la Armada de México

  • Artículo 35. Para su clasificación el personal pertenece:

    1. A la milicia permanente, o .

    2. A la milicia auxiliar.

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  • Artículo 36. El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos de su jerarquía, sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia competente.

    Pertenecerá a la milicia permanente:

    1. El egresado de las escuelas de formación a quien se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre;

    2. El que, habiendo causado alta como Marinero, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;

    3. El que haya ingresado como Marinero o Clase, deberá cumplir el requisito de temporalidad a que se refiere la fracción siguiente a partir de la fecha en que obtenga la jerarquía de oficial, y

    4. El que cause alta en la Armada como Oficial de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando, y reúna sin interrupción el tiempo de servicio siguiente: A.- Primer Maestre o equivalente ................................................................... 4 años, B.- Teniente de Corbeta ................................................................................. 5 años,

      1. Teniente de Fragata .................................................................................. 7 años,

    Al personal mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados, se le computará el tiempo de servicios en cada una de las jerarquías que haya ostentado.

    Además de lo anterior, el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, previa solicitud del interesado, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, conforme al reglamento respectivo.

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  • Artículo 37. El personal que se contrate presentando carta de pasante de nivel licenciatura tendrá un plazo de un año, contado a partir de la fecha en que cause alta en el servicio activo de la Armada de México, para presentar el título y cédula profesional que corresponda. De no hacerlo, causará baja y no podrá ser reenganchado.

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  • Artículo 38. El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener las distintas jerarquías conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos o realizando estudios acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:

    1. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;

    2. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y

    3. Teniente de Navío, con subespecialidad o doctorado.

    Lo anterior estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada, a juicio del Alto Mando, y a que exista vacante.

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  • Artículo 39. El personal de la milicia auxiliar es el que presta sus servicios en forma temporal mediante contrato, así como los cadetes y alumnos de las escuelas de la Armada.

    La estancia en el servicio activo de este personal estará sujeta a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

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  • Artículo 40. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al efectuar estudios acordes a su profesión, o de utilidad para la Armada, sin perjuicio del servicio, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante.

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  • Artículo 41. Se consideran becarios, aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos de la Armada de México.

    Los becarios no serán considerados como personal de la Armada de México, pero quedan sujetos a la reglamentación interna de los establecimientos educativos.

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  • Artículo 42. Atendiendo a su formación y funciones, el personal se agrupa en Cuerpo General y servicios.

    A su vez, el Cuerpo General y los servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos agrupan al personal profesional, las escalas al técnico profesional y no profesional.

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  • Artículo 43. El núcleo del Cuerpo General está constituido por personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien podrá realizar las especialidades que resulten necesarias para la Armada de México, en los términos previstos en el Plan General de Educación Naval.

    Los núcleos de los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México, o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios de estas últimas, para su validez, deberán ser revalidados y reconocidos por la Secretaría de Educación Pública.

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  • Artículo 44. La escala técnico profesional del Cuerpo General y de los servicios está integrada por el personal que haya realizado estudios en escuelas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, de nivel técnico profesional, con una duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el título y la cédula correspondientes.

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  • Artículo 45. La escala no profesional del Cuerpo General y de los servicios está integrada por todo el personal que no esté considerado en los artículos 42 y 43 de esta Ley.

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  • Artículo 46. Los servicios de la Armada de México son:

    1. Administración e Intendencia Naval;

    2. Comunicaciones Navales;

    3. Del Medio Ambiente Marino;

    4. Docente Naval;

    5. Electrónica Naval;

    6. Ingenieros de la Armada;

    7. Justicia Naval;

    8. Meteorología Naval;

    9. Músicos Navales;

    10. Sanidad Naval, y

    11. Trabajo Social Naval.

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  • Artículo 47. Para ingresar a la Armada de México se requiere:

    1. Ser mexicano por nacimiento;

    2. No adquirir otra nacionalidad;

    3. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos;

    4. No contar con antecedentes penales por delitos dolosos o intencionales, y

    5. Reunir los requisitos de edad, aptitud física y académica, así como de conducta que establece el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

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  • Artículo 48. El reclutamiento del personal de marinería se efectuará:

    1. Por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar, y

    2. Por contrato de enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo.

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  • Artículo 49. El reclutamiento del personal de cadetes y alumnos se efectuará por contrato de enganche voluntario, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el mismo, así como del reglamento respectivo.

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  • Artículo 50. El personal de la milicia auxiliar que no sea del Servicio Militar Nacional, se reclutará por contrato de enganche voluntario, según las condiciones y términos establecidos en el mismo. Podrá reengancharse o causar baja de acuerdo a lo contenido en la presente Ley y los reglamentos correspondientes.

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  • Artículo 51. La capacitación y desarrollo del personal tiene por objeto instruirlo con conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, en los términos del Plan General de Educación Naval.

    Dicho Plan, establecerá los requerimientos para cumplir los objetivos de:

    1. Capacitación;

    2. Adiestramiento;

    3. Formación, y

    4. Especialización.

    Estos objetivos, se llevarán a cabo en las unidades y en los establecimientos de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.

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  • Artículo 52. El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:

    1. En planteles nacionales, un tiempo de servicios equivalente a que duren sus estudios, y

    2. En planteles extranjeros, un tiempo de servicios de dos veces del tiempo que duren sus estudios.

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  • Artículo 53. El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos de la Armada de México, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir en la misma por un término igual al de la duración de sus estudios.

    La Armada de México expedirá el título profesional, diploma o constancia correspondiente a los nacionales o extranjeros que concluyan estudios en los establecimientos de educación naval, en los términos en que lo señalen las disposiciones aplicables.

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  • Artículo 54. El personal desempeñará los cargos y comisiones acordes a su cuerpo, servicio y jerarquía establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como los que se le nombren por necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

    Los cargos y comisiones confieren al designado las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establecen las disposiciones aplicables.

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  • Artículo 55. El personal que desempeñe un cargo o comisión, podrá ser nombrado o reasignado a otro distinto, sin más trámite que la orden de cambio emitida por el Mando facultado para ello.

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  • Artículo 56. Al personal del Cuerpo General le corresponden las funciones siguientes:

    1. Ejercer el Alto Mando, así como el mando en regiones, fuerzas, zonas, sectores, subsectores, establecimientos, instalaciones, unidades aéreas, a flote, de infantería de marina y demás que le designen;

    2. Operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y

    3. Desempeñar los cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada.

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  • Artículo 57. El personal de los servicios desempeñará las funciones siguientes:

    1. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;

    2. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y

    3. Desempeñar las comisiones de carácter militar que se les asigne.

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