Ley Orgánica de la Financiera Rural

  • Artículo 54. A los créditos otorgados por la Financiera les será aplicable el mismo régimen fiscal que contemplan las leyes para el que conceden las instituciones de crédito.

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  • Artículo 55. La Financiera se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

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  • Artículo 56. Las relaciones entre la Financiera y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 constitucional y la Ley Reglamentaria de dicho precepto.

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  • Artículo 57. La Financiera constituirá, contra su patrimonio, las reservas necesarias para cubrir cualquier déficit actuarial que surja de las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores. Para tal efecto, al final de cada ejercicio fiscal, la Financiera encargará a un consultor externo, cuyo prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos, el correspondiente estudio actuarial.

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  • Artículo 58. Las infracciones administrativas que se cometan en violación a lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, serán sancionadas conforme a lo señalado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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  • Artículo 59. Los ilícitos que se cometan en contra de la Financiera serán sancionados, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en el Código Penal Federal y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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  • Artículo 60. La Secretaría de Hacienda, oyendo la opinión de la Comisión, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en la Financiera, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal Federal o que pretendan auxiliar a la comisión del delito previsto en el artículo 139 del referido Código. La Financiera deberá presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada Comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realice con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones se establezcan, así como la información relacionada con los mismos que la Secretaría de Hacienda solicite.

    En la elaboración de las disposiciones referidas en este artículo, se tomará en cuenta la naturaleza y las características especiales de las operaciones que realice la Financiera.

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  1. << CAPITULO SEXTO