Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

  • Artículo 6. La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:

    1. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;

    2. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;

    3. Delegados Regionales, y

    4. Asesores jurídicos.

    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contará con el personal profesional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones, por lo que el número, la organización y las reglas de su operación serán determinadas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 7. El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    2. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;

    3. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

    4. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

    5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y

    6. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 8. El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:

    1. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;

    2. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;

    3. Determinar los nombramientos de los asesores;

    4. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;

    5. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

    6. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

    7. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;

    8. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Estatuto Orgánico;

    9. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;

    10. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

    11. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría, y

    12. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.

    Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX y X, son indelegables.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 9. La designación del Procurador de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

    El Procurador de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado para un segundo período. Podrá ser destituido y sujeto a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.

    El Procurador de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 10. Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 11. Los asesores jurídicos están obligados a:

    1. Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que lo soliciten;

    2. Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; no se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio;

    3. Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto, y

    4. Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo. 12. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:

    1. El Procurador de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y

    2. Seis consejeros independientes, los cuales serán designados por el titular del Ejecutivo Federal. Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 16-05-2008. Reformada DOF 07-09-2009

    El Presidente de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichos consejeros, tomando en cuenta a los representantes de las principales universidades del país, a los representantes de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan constituir a mejorar las funciones de la Procuraduría. Párrafo reformado DOF 07-09-2009 Al aceptar el cargo cada consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo

    Los consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo 7.

    Cada Consejero Independiente tendrá un suplente. El suplente se designará junto con el nombramiento del consejero independiente de que se trate. El cargo de consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.

    El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los consejeros presentes con derecho a voto.

    Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.

    Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Procurador, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 13. El Órgano de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto presentado por el Procurador;

    2. Fijar lineamientos y aprobar los programas anuales de actividades y las políticas de la Procuraduría, así como los lineamientos generales de actuación de ésta y de su Procurador y, velar por el cumplimiento de las reglas del servicio profesional de carrera;

    3. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Procuraduría, en el que se determinará la estructura y funciones de cada unidad u órgano que lo integren, así como el ámbito competencial de cada uno de ellos;

    4. Evaluar y, en su caso, aprobar el proyecto de informe anual del Procurador de la Defensa del Contribuyente;

    5. Determinar las bases y lineamientos para la promoción de la cultura tributaria;

    6. Aprobar el nombramiento de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Procurador, y

    7. Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Estatuto Orgánico, o en cualquier otra disposición.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 14. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tendrá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por la Secretaría de la Función Publica en términos de lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

    El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo II
  2. Capítulo IV >>