Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 62. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y peritos:
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No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación;
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Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la Federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;
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Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Procuraduría General de la República;
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No solicitar los dictámenes periciales correspondientes o abstenerse de realizarlos;
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No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;
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Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;
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Abstenerse de ejercitar la acción de extinción de dominio en los casos y en los términos que establezca la ley de la materia;
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Abstenerse de promover en la vía incidental ante la autoridad judicial el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido en términos de las disposiciones aplicables;
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Negar indebidamente a la víctima u ofendido el acceso a los fondos contemplados en ley cuando tenga derecho a ello;
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No registrar la detención conforme a las disposiciones aplicables o abstenerse de actualizar el registro correspondiente;
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Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 63 y 64, y
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Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
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Artículo 63. Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente de los oficiales ministeriales y peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones, las siguientes:
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Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
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Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
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Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
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Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
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Abstenerse de ejercer empleo, cargo, comisión o cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 65 de esta ley;
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Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
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Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
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Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;
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Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;
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Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;
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Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho, y cumplir con todas sus obligaciones legales;
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Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;
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Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;
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Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;
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Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada;
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Someterse a los procesos de evaluación en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, y
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Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
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Artículo 64. Además de lo señalado en el artículo anterior, los agentes de la Policía Federal Ministerial tendrán las obligaciones siguientes:
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Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;
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Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;
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Entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de Seguridad Pública, en términos de las leyes correspondientes;
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Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables;
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Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que le sean asignados, así como aquéllos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades;
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Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
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Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;
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Responder sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando la línea de mando;
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Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que se marcan en los procedimientos establecidos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal;
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Permanecer en las instalaciones de la Procuraduría General de la República en que se le indique, en cumplimiento del arresto que les sea impuesto de conformidad con las normas aplicables;
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Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en casos de flagrancia en la comisión de delitos;
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Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio, y
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Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
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Artículo 65. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, los oficiales ministeriales y peritos, no podrán:
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Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de los estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Procuraduría General de la República, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;
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Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;
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Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y
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Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.
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Artículo 66. Las quejas que se presenten por presuntas irregularidades o por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este capítulo, serán tramitadas por la Visitaduría General, que practicará la visita o iniciará la investigación correspondientes y, en su caso, dará la vista a que haya lugar.