Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Capítulo III - De sus Atribuciones.
  • ARTÍCULO 6. La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;

    2. Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;

    3. Administrar libremente su patrimonio;

    4. Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

    5. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;

    6. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;

    7. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;

    8. Incorporar instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;

    9. Establecer y fomentar las relaciones y convenios con Universidades o instituciones nacionales o extranjeras;

    10. Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, principalmente a la del medio rural, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

    11. Establecer las relaciones y los convenios para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;

    12. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;

    13. Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y

    14. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.

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