Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Capítulo VI - Del Consejo Directivo.
  • ARTÍCULO 14. El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine esta Ley Orgánica, el Estatuto y el reglamento correspondientes.

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  • ARTÍCULO 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:

    1. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley Orgánica;

    2. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;

    3. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;

    4. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y

    5. Las demás que le asigne el Estatuto.

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