Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana

  • ARTICULO 6. Serán órganos de la Universidad:

    1. La Junta Directiva;

    2. El Colegio Académico;

    3. El Rector General;

    4. El Patronato;

    5. Los Consejos Académicos;

    6. Los Rectores;

    7. Los Consejos Divisionales;

    8. Los Directores de División; y

    9. Los Jefes de Departamento.

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  • ARTICULO 7. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

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  • ARTICULO 8. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

    1. Ser mexicano;

    2. Tener más de treinta y menos de setenta años de edad;

    3. Poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y

    4. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

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  • ARTICULO 9. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.

    Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

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  • ARTICULO 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.

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  • ARTICULO 11. Corresponde a la Junta Directiva:

    1. Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

    2. Nombrar a los rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria;

    3. Resolver acerca de las renuncias de los rectores y removerlos por causa justificada;

    4. Designar a los miembros del Patronato;

    5. Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico;

    6. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;

    7. Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y

    8. Expedir su propio reglamento.

    Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.

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  • ARTICULO 12. El Colegio Académico estará integrado por:

    1. El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;

    2. Los Rectores;

    3. Los Directores de División; y

    4. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

    Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

    El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.

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  • ARTICULO 13. Corresponde al Colegio Académico:

    1. Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

    2. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

    3. Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley;

    4. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

    5. Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

    6. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

    7. Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;

    8. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y

    9. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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  • ARTICULO 14. El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

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  • ARTICULO 15. El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.

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  • ARTICULO 16. Son facultades y obligaciones del Rector General:

    1. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

    2. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;

    3. Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

    4. Otorgar, sustituir y revocar poderes;

    5. Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

    6. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y

    7. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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  • ARTICULO 17. El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.

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  • ARTICULO 18. La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.

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  • ARTICULO 19. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

    Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

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  • ARTICULO 20. Corresponde al Patronato:

    1. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

    2. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

    3. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

    4. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

    5. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;

    6. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;

    7. Designar al Tesorero General de la Universidad;

    8. Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y

    9. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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  • ARTICULO 21. La Universidad estará integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.

    Cada unidad universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en divisiones y departamentos.

    Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.

    Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.

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  • ARTICULO 22. En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

    1. Un Rector, quien lo presidirá;

    2. Los directores de división;

    3. Los jefes de departamento de la unidad;

    4. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y

    5. Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.

    Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

    El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

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  • ARTICULO 23. Corresponde a los Consejos Académicos:

    1. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.

    2. Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;

    3. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;

    4. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y

    5. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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  • ARTICULO 24. Los rectores deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

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  • ARTICULO 25. Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo 15 de esta ley. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.

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  • ARTICULO 26. Son facultades y obligaciones de los rectores:

    1. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

    2. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;

    3. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y

    4. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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  • ARTICULO 27. Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

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  • ARTICULO 28. Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

    1. El Director de la División, quien lo presidirá;

    2. Los Jefes de departamento de la misma división; y

    3. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.

    El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

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  • ARTICULO 29. Corresponde a los Consejos Divisionales:

    1. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;

    2. Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;

    3. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;

    4. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;

    5. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;

    6. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y

    7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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  • ARTICULO 30. Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 8 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 y menos de 70 años, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que les señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Los directores de división y los jefes de departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.

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  • ARTICULO 31. Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.

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