Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

  • Artículo 1. Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

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  • Artículo 2. Los tribunales agrarios se componen de:

    1. El Tribunal Superior Agrario, y

    2. Los tribunales unitarios agrarios.

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  • Artículo 3. El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá.

    El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal.

    Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario.

    Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el Reglamento para los tribunales unitarios.

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  • Artículo 4. El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto.

    El Presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior.

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  • Artículo 5. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.

    Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior.

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  • Artículo 6. En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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