Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo 12. Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, así como tener por lo menos treinta años el día de su designación; Fracción reformada DOF 23-01-1998
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Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación;
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Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años; y
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Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
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Artículo 13. El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.
Artículo 14. Los emolumentos de los magistrados no podrán ser reducidos durante el ejercicio de su cargo.