Ley Orgánica de los Tribunales Militares
ARTICULO 1. Los Tribunales Militares, tienen a su cargo la averiguación y el castigo de los delitos y faltas contra la disciplina militar.
ARTICULO 2. La Justicia Militar, se administrará:
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Por el Supremo Tribunal Militar.
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Por Jurados Militares Ordinarios.
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Por Jurados Militares Extraordinarios.
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Por Jueces Militares.
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ARTICULO 3. Cada uno de los Tribunales y funcionarios enumerados en el artículo anterior, ejercerán jurisdicción en el grado y términos que les asigne la presente Ley y la de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra.
ARTICULO 4. Son requisitos generales para desempeñar cualquier cargo en los Tribunales Militares:
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Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
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No haber sido condenado por delito contra la propiedad o cualquiera otro que menoscabe la reputación.
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ARTICULO 5. El personal de los Tribunales Militares, estará sujeto, en lo que le concierna, a las leyes, reglamentos y disposiciones del Ejército, considerándose a los que lo integren, como Militares de Servicio, siendo su carrera profesional y permanente, como la de los de Guerra. Es facultad del Ejecutivo, determinar la jerarquía militar que a cada cargo o empleo corresponda.