Ley Orgánica de los Tribunales Militares

  • ARTICULO 35. Habrá el número de Jueces Militares que las necesidades del servicio de Justicia Militar requieran, con jurisdicción en la zona que la Secretaría de Guerra determine.

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  • ARTICULO 36. La planta de cada Juzgado Militar se compondrá de un Juez, un Secretario, un Oficial Mayor y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.

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  • ARTICULO 37. Los Jueces Militares, Secretarios, Oficiales Mayores y demás personal, serán designados por el C. Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Guerra.

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  • ARTICULO 38. Los Jueces Militares rendirán la protesta de ley ante el Supremo Tribunal Militar, los residentes en el mismo lugar que éste, y los de fuera, ante el Jefe militar del lugar de su adscripción. Los Secretarios y Oficiales Mayores rendirán la protesta ante el Juez Militar respectivo.

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  • ARTICULO 39. Para ser Juez, se requiere: ser abogado con título reconocido oficialmente, mayor de 25 años y tener, por lo menos, dos de ejercicio profesional.

    Para ser Secretario se necesitan los mismos requisitos, excepto el de los dos años de ejercicio profesional.

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  • ARTICULO 40. Las faltas temporales del personal de los Juzgados Militares, se suplirán:

    1. Las del Juez, por el Secretario.

    2. Las del Secretario, por el Oficial Mayor.

    3. Las del Oficial Mayor, por el subalterno que le siga en categoría y, en igualdad de circunstancias, por el más antiguo.

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  • ARTICULO 41. Cuando un Juez Militar tuviese impedimento para conocer de determinado negocio, lo substituirá el Juez con residencia más inmediata, y mientras se remiten los autos, el Secretario deberá practicar las diligencias más urgentes.

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  • ARTICULO 42. En los lugares en que no resida Juez Militar, los Jueces del Orden Común, practicarán subsidiariamente las diligencias urgentes en auxilio de la Justicia Militar.

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  • ARTICULO 43. Los Jueces Militares tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

    1. Instruir los juicios de la competencia de los Jurados Militares, así como los de la propia.

    2. Juzgar de los delitos cuya pena no exceda de arresto mayor, suspensión o multa.

    3. Conocer de toda clase de incidentes.

    4. Dictar sus resoluciones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, señalando las leyes aplicables al caso.

    5. Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.

    6. No desempeñar otro empleo o cargo administrativo, teniendo profesión libre sólo en asuntos personales y sin perjuicio del desempeño de sus funciones.

    7. Cuidar que el personal a sus órdenes desempeñe con exactitud sus deberes.

    8. Imponer correcciones disciplinarias a sus subalternos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

    9. Solicitar las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias.

    10. Dar aviso al Supremo Tribunal Militar, de la incoación de los procesos.

    11. Comunicar a la Procuraduría General Militar, todas las irregularidades que adviertan en la administración de Justicia Militar.

    12. Rendir los estados mensuales e informes que el Supremo Tribunal solicite.

    13. Conceder licencias que no excedan de quince días, al personal de su Juzgado, con aprobación de la Secretaría de Guerra.

    14. Iniciar ante la Secretaría de Guerra, las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia.

    15. Llevar libros de partida, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio.

    16. Las demás que determinen las leyes.

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  • ARTICULO 44. Los Jueces Militares podrán imponer al personal a sus órdenes, por las faltas en que incurran, las correcciones disciplinarias que se especifican en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en los términos de los artículos 14 y 15 de la misma, excepto el cambio de adscripción.

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  • ARTICULO 45. Los Secretarios de los Juzgados Militares tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

    1. Ser substitutos del Juez, en sus faltas temporales.

    2. Cuidar que el personal subalterno desempeñe con exactitud sus deberes.

    3. Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.

    4. Tener profesión libre en asuntos ajenos al Fuero, siempre que sea sin perjuicio del desempeño de sus labores.

    5. Imponer a los subalternos, correcciones disciplinarias, que el Juez graduará.

    6. Comunicar al Juez todas las irregularidades que observaren en la marcha del Juzgado.

    7. Vigilar que estén al corriente los libros de gobierno, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio.

    8. - Las demás que determinen las leyes.

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