Ley Orgánica de los Tribunales Militares

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 45</h3> <p><strong>ARTICULO 45</strong>. Los Secretarios de los Juzgados Militares tendrán las siguientes atribuciones y deberes: </p><ol class="roman"> <li> <p>Ser substitutos del Juez, en sus faltas temporales.</p></li> <li> <p>Cuidar que el personal subalterno desempeñe con exactitud sus deberes.</p></li> <li> <p>Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.</p></li> <li> <p>Tener profesión libre en asuntos ajenos al Fuero, siempre que sea sin perjuicio del desempeño de sus labores.</p></li> <li> <p>Imponer a los subalternos, correcciones disciplinarias, que el Juez graduará.</p></li> <li> <p>Comunicar al Juez todas las irregularidades que observaren en la marcha del Juzgado.</p></li> <li> <p>Vigilar que estén al corriente los libros de gobierno, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio.</p></li> <li> <p>- Las demás que determinen las leyes.</p></li></ol>