Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros

  • Artículo 16. La administración de la Institución, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

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  • Artículo 17. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros propietarios conforme a lo siguiente:

    1. Cinco consejeros propietarios representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

      1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

      2. El Gobernador del Banco de México, los titulares de las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

        Por cada consejero propietario de esta serie, se deberá nombrar preferentemente a un suplente del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente al de los propietarios.

        En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo; y en caso de ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, el consejero que sea designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, para fungir con tal carácter en dicha sesión. Párrafo reformado DOF 23-02-2005

    2. Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la serie "B" no tendrán suplentes, y

    3. Dos consejeros independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series “A” y “B”. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos. Párrafo reformado DOF 24-06-2002

    Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen en opinión del Consejo Directivo.

    El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

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  • Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año, sin perjuicio de que lo haga en forma extraordinaria en cualquier tiempo, siempre que sea convocado por su presidente, o por cuando menos tres de los consejeros propietarios.

    Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos seis consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de un consejero independiente y por lo menos tres consejeros de la serie "A", incluido el presidente del Consejo Directivo.

    Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

    El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado y en general a 6 de 23 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 01-08-2005 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas cualquier persona, que de conformidad con la opinión del Consejo Directivo desarrolle actividades relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, quienes concurrirán con voz pero sin voto

    Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Institución, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se adopten en el Consejo Directivo.

    En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, se deberán listar los asuntos a tratar, no pudiendo incluirse en dicho orden el rubro de asuntos generales.

    La documentación e información relacionada con los temas a tratar en las correspondientes sesiones del Consejo Directivo, deberá hacerse llegar a los consejeros por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la celebración de tales sesiones.

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  • Artículo 19. En ningún caso podrán ser consejeros:

    1. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 24-06-2002

    2. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista, mientras se encuentren en el ejercicio del mismo, y

    3. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con alguno de los consejeros.

      Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

      Adicionalmente, no podrán ser consejeros independientes:

      1. Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico;

      2. Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico;

      3. Las personas que tengan conflicto de intereses con la Institución por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico, y

      4. Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o de los Organismos de Integración y Entidades del Sector, o sean miembros de sus órganos directivos.

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  • Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes: Párrafo reformado DOF 24-06-2002

    1. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

    2. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

    3. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y

    4. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo información falsa.

    Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

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  • Artículo 21. El Consejo Directivo dirigirá a la Institución en los términos de lo previsto por el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.

    El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

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  • Artículo 22. También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

    1. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Director General;

    2. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la Institución, y las modificaciones a las mismas;

    3. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del artículo 7 de la presente Ley;

    4. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Institución que le presente el Director General;

    5. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias; Fracción derogada DOF 24-06-2002. Adicionada DOF 23-02-2005

    6. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo; Fracción reformada DOF 23-02-2005 8 de 23 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 01-08-2005 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas

    7. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría; Fracción reformada DOF 24-06-2002, 23-02-2005

    8. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional; Fracción reformada DOF 23-02-2005

    9. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    10. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    11. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    12. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    13. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    14. Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    15. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII bis de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    16. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    17. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    18. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos 9 de 23 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 01-08-2005 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    19. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    20. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    21. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    22. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    23. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    24. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    25. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    26. Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución, y Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    27. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste. Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 23-02-2005

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  • Artículo 23. La institución tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma: Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa; Párrafo reformado DOF 23-02-2005 10 de 23 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 01-08-2005 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente; El Director General de la Institución, y Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto

    El Director General de la Institución se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

    Este Comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la institución.

    Este Comité sesionará a petición del Director General de la Institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

    Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general. Artículo reformado DOF 24-06-2002

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  • Artículo 24. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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  • Artículo 25. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

    1. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Institución. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

    2. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo; 11 de 23 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 01-08-2005 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas

    3. Llevar la firma de la Institución;

    4. Actuar como Delegado Fiduciario General;

    5. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Institución, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

    6. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la Institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;

    7. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto; Fracción reformada DOF 23-02-2005

    8. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución; Fracción reformada DOF 23-02-2005

    9. Proponer al Consejo Directivo, la designación de Delegados Fiduciarios y de los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su rango y presentarle las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos; Fracción reformada DOF 23-02-2005

    10. Proponer al Consejo Directivo la creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de su seno y proveer lo necesario para su adecuada integración y funcionamiento; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    11. Acordar la creación de comités internos de crédito, técnicos y administrativos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    12. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el balance general anual de la Institución, junto con el informe y dictamen del auditor externo y de los comisarios; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    13. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    14. Proponer al Consejo Directivo el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    15. Someter al Consejo Directivo los programas operativos y financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales de la Institución, así como sus modificaciones; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    16. Presentar al Consejo Directivo las propuestas para modificar el Reglamento Orgánico; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    17. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de cesión de partes del activo o pasivo de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005 12 de 23 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 01-08-2005 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas

    18. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Institución deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza de conformidad con las normas aplicables; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    19. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de actividades; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    20. Proponer al Consejo Directivo la emisión de obligaciones subordinadas; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    21. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, la propuesta de inversión en títulos representativos del capital social de las sociedades a que se refiere el artículo 8, fracciones IX, X y XII de la presente Ley; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    22. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de aplicación de utilidades y la forma y términos en que sugiera se deban realizar; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    23. . Proponer al Consejo Directivo la constitución de reservas y fondos necesarios, así como la forma y términos en que considere se deban realizar; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    24. Proponer al Consejo Directivo los procedimientos para la destrucción de los Bonos del Ahorro Nacional que se encuentren amortizados, y que en su momento autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    25. Determinar los criterios para dispensar, respecto de los títulos a que se refiere la fracción anterior, el llevar a cabo el procedimiento de cancelación y reposición de títulos de crédito que establece la ley respectiva; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    26. Someter al Consejo Directivo, los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    27. Proponer al Consejo Directivo, las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la Institución, para su posterior informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    28. Someter al Consejo Directivo, la estructura orgánica básica y los reglamentos internos de la Institución, así como las modificaciones que procedan a los mismos, y los demás programas específicos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    29. Previa opinión del Consejo Directivo y conforme a las disposiciones legales aplicables, negociar las Condiciones Generales de Trabajo que rijan las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores; 13 de 23 LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Última Reforma DOF 01-08-2005 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    30. Representar a la Institución ante las agrupaciones, asociaciones y organismos nacionales e internacionales de fomento al Sector, o de cualquier otra índole relacionados con el objeto y objetivos de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    31. Las que le confiera el Reglamento Orgánico, y Fracción adicionada DOF 23-02-2005

    32. Las demás que le delegue el Consejo Directivo o que sea necesario desarrollar para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores; o aquellas que le confieran otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables. Fracción adicionada DOF 23-02-2005

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  • Artículo 26. Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Institución, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

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