Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

  • ARTICULO 50. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

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  • ARTICULO 51. Las operaciones y servicios de la Sociedad se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México, y por las demás disposiciones aplicables.

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  • ARTICULO 52. La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 24-06-2002

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  • ARTICULO 53. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.

    Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

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  • ARTICULO 54. El Gobierno Federal aportará al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones que impone esta Ley a la Sociedad, respecto al fondo de ahorro y fondo de trabajo, a cuyo efecto, la Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, se incluyan las partidas respectivas.

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  • ARTICULO 55. Deberán hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causan alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.

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  • ARTICULO 56. Los servidores públicos de la Sociedad, independientemente de lo señalado en esta Ley, serán preferentemente militares.

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  • ARTICULO 57. La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma: Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa; Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente; El Director General de la Sociedad, y Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

    El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

    Este Comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.

    Este Comité sesionará a petición del director general de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto. Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

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  1. << TITULO CUARTO