Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sección Cuarta - De los Vicepresidentes y de los Secretarios
  • ARTICULO 24.

    1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.

    2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 25.

    1. Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:

      1. Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;

      2. Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;

      3. Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara;

      4. Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;

      5. Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;

      6. Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara; y

      7. Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el Presidente de la Cámara.

    2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los Secretarios en las sesiones del Pleno.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Sección Tercera