Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sección Primera - De la Secretaría General de la Cámara
  • ARTICULO 48.

    1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

    2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

    3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:

      1. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce de sus derechos;

      2. Haber cumplido treinta años de edad;

      3. Contar con título profesional legalmente expedido;

      4. Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

      5. No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

      6. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

    4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

      1. Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

      2. Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

      3. Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;

      4. Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

      5. Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y

      6. Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

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