Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Sección Primera - De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios
  • ARTICULO 109.

    1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:

      1. Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;

      2. Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;

      3. Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;

      4. Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;

      5. Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;

      6. Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;

      7. Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y

      8. Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << ARTICULO 108
  2. Sección Segunda >>