Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • ARTICULO 102. Los cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea quedan constituidos por los organismos que tienen asignadas misiones, para cuyo cumplimiento sus componentes deben poseer conocimientos y preparación específicos para el manejo de los medios materiales de que están dotados y para la aplicación de la técnica o táctica que corresponda.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 103. Los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son:

    1. Cuerpo de Guardias Presidenciales;

    2. Cuerpo de Aerotropas;

    3. Cuerpo de Policía Militar; y

    4. Cuerpo de Música Militar.

    Cuerpo de Guardias Presidenciales .

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 104. El Cuerpo de Guardias Presidenciales, es un organismo que sujeto a las Leyes y Reglamentos Militares, tiene por misión garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su residencia y demás instalaciones conexas, así como rendirle los honores correspondientes aislada o conjuntamente con otras Unidades de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 105. El Cuerpo de Guardias Presidenciales estará constituido por mando, órganos de mando y el número de Unidades de las Armas y Servicios que sean necesarios, cuyos efectivos serán fijados por el Presidente de la República. Sus Unidades dependerán, en el aspecto administrativo, de la Secretaría de la Defensa Nacional y en cuanto al desempeño de sus servicios, del Presidente de la República, por conducto del Estado Mayor Presidencial.

    Cuerpo de Aerotropas .

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 106. El Cuerpo de Aerotropas estará formado por Unidades organizadas, equipadas y adiestradas para llevar a cabo las operaciones que le son características y en caso de emergencia, para ser empleado en la búsqueda y rescate de personal y material.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 107. Las Unidades de Aerotropas estarán constituidas por mando, órganos de mando, Unidades de combate y los Servicios que le sean necesarios.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 108. El Comandante del Cuerpo de Aerotropas será un General procedente de Arma, que tenga la especialidad de paracaidista.

    Cuerpo de Policía Militar .

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 109. El Cuerpo de Policía Militar, en todos los escalones, tiene a su cargo coadyuvar a la conservación del orden y a la vigilancia del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones militares de carácter disciplinario, dentro de las Unidades, Dependencias, Instalaciones y áreas del terreno pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea o sujetas al mando militar del Comandante, bajo cuyas órdenes opere y además realizará las funciones siguientes: Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987

    1. Custodiar y proteger los Cuarteles Generales, Instalaciones y otras Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea;

    2. Organizar la circulación, dirigir el tránsito de vehículos y personas y controlar a los rezagados;

    3. Custodiar, evacuar y controlar a los prisioneros de guerra, custodiar a las prisiones militares y a los procesados y sentenciados;

    4. Cooperar con los órganos especiales en la averiguación y prevención del espionaje, sabotaje y demás actividades subversivas;

    5. Vigilar el cumplimiento de las medidas para garantizar la seguridad física de las personas, de la información y de las instalaciones; y

    6. Cuando reciba órdenes de las autoridades militares competentes:

      1. Proteger a las personas y a la propiedad pública y prevenir el pillaje y el saqueo en los casos de emergencia;

      2. Auxiliar a la Policía Judicial Militar.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 110. El Cuerpo de Policía Militar se integra con Unidades, las que se constituyen con mando, órganos de mando, Unidades de Policía Militar y los Servicios que sean necesarios y comprende: Escuadras, Pelotones, Secciones, Compañías y Batallones. Cuando sea necesario, se organizarán Brigadas; el personal de tropa de este Cuerpo es de la Clase de Servicio.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 111. En todas las situaciones, las tropas del Cuerpo de Policía Militar, encuadradas o en refuerzo de Unidades o Dependencias militares, quedarán bajo el mando del Comandante o Jefe de estas últimas. En campaña o en caso de emergencia, cuando no existan Unidades de Policía Militar encuadradas o en refuerzo de las Unidades o Dependencias Militares, el Comandante o Jefe de éstas nombrará a un General, Jefe u Oficial como preboste de las mismas y designará a una Unidad de Arma para desempeñar las funciones de Policía Militar, señaladas en el Artículo 109 de esta Ley. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 112. El Comandante del Cuerpo de Policía Militar será un General procedente de Arma.

    Cuerpo de Música Militar .

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 113. El Cuerpo de Música Militar, tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y administración de las Bandas de Música y Orquestas, las que podrán formar parte orgánica o estar en refuerzo de las Unidades o Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 114. El Cuerpo de Música Militar, estará integrado por el personal que se encuentre dedicado profesional y exclusivamente a las actividades que le son peculiares. Su personal es de las Clases de Servicio y Auxiliares.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 115. Los directores de las Bandas de Música Militar o de Grupos equivalentes, determinarán las bases técnicas para la adquisición del equipo y material que les es específico.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO IV
  2. CAPITULO VI >>