Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

CAPITULO VII - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MILITAR
  • ARTICULO 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.

    Dichos establecimientos estarán constituidos por:

    1. Escuelas de Formación de Clases;

    2. Escuelas de Formación de Oficiales;

    3. Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización; y

    4. Escuelas, Centros o Cursos Superiores.

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  • ARTICULO 123. El Plan General de Educación Militar, determinará los Cursos que deban impartirse en los diversos establecimientos de Educación Militar, así como en las Unidades y Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea.

    La apliación de estos Cursos, será supervisada por la Dirección General de Educación Militar.

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  • ARTICULO 124. La Secretaría de la Defensa Nacional, expedirá los títulos profesionales, Diplomas y certificados que correspondan a las Carreras y Cursos que se impartan. La propia Secretaría será el conducto para el registro de los Títulos, conforme a la Ley de la materia.

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