Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

  • ARTICULO 1. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

    1. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

    2. Garantizar la seguridad interior;

    3. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

    4. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

    5. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

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  • ARTICULO 2. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

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  • ARTICULO 3. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.

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