Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
ARTICULO 1. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
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Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
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Garantizar la seguridad interior;
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Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
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Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
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En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
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ARTICULO 2. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
ARTICULO 3. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.