Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
ARTICULO 200. Los recursos materiales, son aquellos necesarios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para su organización, equipamiento, educación, adiestramiento, capacitación, administración, bienestar y desarrollo en el cumplimiento de sus misiones. Dichos recursos comprenden uniformes, equipo, pertrechos y material diverso.
ARTICULO 201. Los recursos materiales puestos a disposición del Ejército y Fuerza Aérea, se consideran en las siguientes situaciones:
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En Servicio;
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En reparación;
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En reservas; y
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En fabricación o construcción.
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ARTICULO 202. Los recursos materiales podrán ser dados de baja y el Secretario de la Defensa Nacional podrá disponer de este material conforme sea necesario para el servicio.
ARTICULO 203. La adquisición de los recursos materiales para el Ejército y Fuerza Aérea, puede hacerse por compra, construcción, préstamo o arrendamiento.
ARTICULO 204. Los órganos encargados de la adquisición y recepción de los recursos materiales, operarán conforme a las Leyes y disposiciones relativas a la materia y serán responsables de que los mismos satisfagan las características y especificaciones establecidas en los planes, programas y contratos respectivos.
ARTICULO 205. La Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse.