Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
ARTICULO 206. El Gobierno Federal proporcionará los medios al personal del Ejército y Fuerza Aérea: vestuario, equipo, alimentación y alojamiento cuando el servicio se preste en Instalaciones militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se desempeñe en ellas; pasajes, transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente; y demás prestaciones que exija el servicio.
ARTICULO 207. La Secretaría de la Defensa Nacional hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y Fuerza Aérea, a fin de que puedan cumplir con las misiones generales que tienen encomendadas, dichas previsiones deberán incluir también los recursos económicos para cubrir los conceptos señalados en el Artículo anterior, debiendo observarse las normas contenidas en la Ley y Reglamento del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público o los Ordenamientos que los substituyan.