Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
ARTICULO 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército y Fuerza Aérea en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos.
ARTICULO 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército y Fuerza Aérea en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos.