Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
ARTICULO 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
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Estado Mayor de la Defensa Nacional;
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Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;
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Organos del Fuero de Guerra; y
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Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional.
ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL .
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ARTICULO 22. El Estado Mayor de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento.
ARTICULO 23. El Estado Mayor de la Defensa Nacional estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario.
INSPECCION Y CONTRALORIA GENERAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA .
ARTICULO 24. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnico, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades.
ARTICULO 25. La Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, se integrará con personal del Ejército y Fuerza Aérea.
ORGANOS DEL FUERO DE GUERRA .
ARTICULO 26. El Fuero de Guerra es competente para conocer de los delitos y las faltas contra la disciplina militar de acuerdo como lo establece el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 27. Los Organos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar.
ARTICULO 28. Los Organos del Fuero de Guerra son:
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Supremo Tribunal Militar;
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Procuraduría General de Justicia Militar; y
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Cuerpo de Defensores de Oficio.
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ARTICULO 29. La organización y funcionamiento del Supremo Tribunal Militar, Procuraduría General de Justicia Militar y Cuerpo de Defensores de Oficio, quedan establecidos en el Código de Justicia Militar.
ARTICULO 30. Los cargos que desempeña el personal que integra las Dependencias del Supremo Tribunal Militar, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales.
ARTICULO 31. Los Consejos de Honor y los Superiores Jerárquicos y de cargo conocen de las faltas en contra de la disciplina militar en los términos que establezcan las Leyes y Reglamentos.
DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL .
ARTICULO 32. Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces.