Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

CAPITULO II - Del Patrimonio
  • ARTICULO 6. El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:

    1. Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio;

    2. Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación.

    3. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

    4. Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y

    5. Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO I
  2. CAPITULO III >>