Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

  • ARTICULO 7. El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que les competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

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  • ARTICULO 8. Son autoridades del Instituto:

    1. El Director General;

    2. El Secretario General;

    3. Los Secretarios de Area;

    4. Los Directores de Coordinación, y

    5. Los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza y de Investigación.

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  • ARTICULO 9. Son órganos consultivos del Instituto:

    1. El Consejo General Consultivo, y

    2. Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares.

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  • ARTICULO 10. Son órganos de apoyo dependientes del Instituto:

    1. La Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal;

    2. El Centro Nacional de Cálculo.

    Los órganos de apoyo se regirán por esta Ley y demás disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

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  • ARTICULO 11. Son organismos auxiliares del Instituto:

    1. El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;

    2. La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional;

    3. El Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.

    Los organismos auxiliares coadyuvarán a la mejor realización de las finalidades del Instituto, de acuerdo con esta Ley y los ordenamientos que los rigen.

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  • ARTICULO 12. El Director General será nombrado por el Presidente de la República; tendrá la representación legal del Instituto Politécnico Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez, para otro periodo.

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  • ARTICULO 13. Para ser Director General se requiere:

    1. Ser mexicano por nacimiento y mayor de treinta años de edad;

    2. Poseer título profesional de una licenciatura cursada en el Instituto Politécnico Nacional, con una antigüedad mínima de cinco años, y

    3. Gozar de reconocido prestigio profesional y académico, tener solvencia moral y estar identificado con los objetivos que le dieron origen a la Institución.

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  • ARTICULO 14. Son facultades y obligaciones del Director General:

    1. Dirigir y coordinar las actividades del Instituto;

    2. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

    3. Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo;

    4. Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    5. Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo;

    6. Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos, los asuntos que así lo requieran; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    7. Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, cuando lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho sistema; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    8. Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables;

    9. Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública, para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución;

    10. Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado;

    11. Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios;

    12. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo;

    13. Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto;

    14. Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado;

    15. Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley;

    16. Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede;

    17. Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo;

    18. Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio;

    19. Ejercitar la representación legal del Instituto con las más amplias facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    20. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

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  • ARTICULO 15. El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta Ley.

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  • ARTICULO 16. Son facultades y obligaciones del Secretario General:

    1. Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;

    2. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;

    3. Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes;

    4. Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto;

    5. Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran;

    6. Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y

    7. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

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  • ARTICULO 17. El Instituto contará con Secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa. Las Secretarías de Area se integrarán con las Direcciones de Coordinación que se establecerán por funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

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  • ARTICULO 18. Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:

    1. Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones;

    2. Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;

    3. Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    4. Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia;

    5. Acordar con el Director General;

    6. Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;

    7. Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y

    8. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

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  • ARTICULO 19. Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:

    1. Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo;

    2. Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia;

    3. Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección;

    4. Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y

    5. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

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  • ARTICULO 20. El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que serán coordinadas por las Secretarías de Area y Direcciones de Coordinación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

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  • ARTICULO 21. Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto. Durarán en su cargo tres años y podrán ser designados, por una sola vez, para otro período. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

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  • ARTICULO 22. Los directores adjuntos y subdirectores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, serán designados por el Director General a propuesta del Consejo Técnico Consultivo Escolar correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

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  • ARTICULO 23. El Abogado General representará al Instituto Politécnico Nacional ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que este conserve el ejercicio directo de las mismas. El Abogado General será nombrado por el Director General.

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  • ARTICULO 24. Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al Presidente del Decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: Fe de erratas al párrafo DOF 28-05-1982

    1. Presidir las reuniones de los decanos, quienes lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones previstas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

    2. Promover y realizar estudios históricos que contribuyan a difundir el pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto, y

    3. Formar y conservar el archivo histórico del Instituto.

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  • ARTICULO 25. El Consejo General Consultivo estará integrado por;

    1. El Director General del Instituto, como Presidente;

    2. El Secretario General del Instituto, como Secretario;

    3. Los Secretarios de Area;

    4. Los Directores de Coordinación;

    5. El Abogado General;

    6. El Presidente del Decanato;

    7. Los Directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación.

    8. Un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza media superior y un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior;

    9. Tres representantes alumnos de enseñanza media superior, tres de enseñanza superior y uno de graduados por cada una de las siguientes ramas del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Médico Biológicas y de Ingeniería y Ciencias Físico Matemáticas;

    10. El Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    11. El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    12. El Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    13. Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por las secciones sindicales correspondientes.

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  • ARTICULO 26. Compete al Consejo General Consultivo:

    1. Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    2. Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo;

    3. Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    4. Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto;

    5. Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales;

    6. Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y

    7. Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

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  • ARTICULO 27. Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Superior estarán integrados por:

    1. El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;

    2. Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    3. Los jefes de división o de departamento académico;

    4. El jefe de la sección de graduados;

    5. Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;

    6. Dos representantes profesores por la sección de graduados;

    7. Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico;

    8. Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y

    9. Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.

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  • ARTICULO 28. Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, Centros y Unidades de Enseñanza Media Superior estarán integrados por:

    1. El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;

    2. Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario;

    3. Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad;

    4. Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se imparten en la escuela, centro o unidad, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    5. Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los Comités Ejecutivos Delegacionales correspondientes.

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  • ARTICULO 29. Compete a los Consejos Técnicos Consultivos Escolares:

    1. Estudiar los proyectos de carácter académico, técnico y administrativo que le presenten el Director, los profesores y los alumnos de la escuela, centro o unidad;

    2. Formular los proyectos de normas internas de organización y funcionamiento de la escuela, centro o unidad y someterlos por conducto de su Director a la consideración del Director General;

    3. Informar al Director General y al Consejo General Consultivo de los asuntos sobre los cuales estimen necesaria su intervención;

    4. Proponer al Director General del Instituto una terna de profesores para la designación del director de la escuela, centro o unidad. Para la elección de la terna, asumirá la presidencia del Consejo el Decano del plantel;

    5. Proponer al Director General del Instituto, una terna de profesores para la designación de los directores adjuntos, así como una terna para la designación de los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación; Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982

    6. Resolver los asuntos que interesen o afecten a la escuela, centro o unidad y que sean sometidos a su consideración por el director del plantel; y

    7. Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

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  • ARTICULO 30. El Director General, con acuerdo del Consejo General Consultivo establecerá las bases permanentes en el Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional para la acreditación de los representantes profesores y representantes alumnos ante el propio Consejo General y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

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  • ARTICULO 31. El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y, extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de sus miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

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  • ARTICULO 32. El Director de la estación de televisión del Instituto Politécnico Nacional será designado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional, la función sustancial de dicho canal, será la de difundir y defender la cultura nacional, la historia, la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero. Fe de erratas al párrafo DOF 28-05-1982 El Director del Centro Nacional de Cálculo será nombrado por el Director General del Instituto. Para ello será requisito: tener como mínimo el grado de licenciatura o su equivalente y deberá gozar de reconocida solvencia moral y prestigio profesional. Fe de erratas al párrafo DOF 28-05-1982

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