Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

SECCION 3a. - DE SUS PRESIDENTES

Artículo 196.- Los Magistrados de cada Sala Regional elegirán de entre ellos a su Presidente, quien durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado de la misma Sala Regional que tuviere mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a seis meses, la Sala correspondiente designará a un Presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un Presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del período, quién podrá ser reelecto por una sola vez. Lo dispuesto en este párrafo se observará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 194 de esta ley.

Artículo 197.- Los presidentes de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Sala y despachar la correspondencia de la misma;

II. Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos; cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;

III. Turnar los asuntos entre los magistrados que integren la Sala;

IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala;

V. Informar a la Sala sobre la designación del secretario general, secretarios, actuarios y demás personal jurídico y administrativo de la Sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Administración;

VI. Tramitar ante la Comisión de Administración los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala;

VII. Informar permanentemente al presidente de la Comisión de Administración sobre el funcionamiento de la Sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, sustanciación y resolución que les recaiga;

VIII. Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas, a los magistrados electorales, secretario general, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;

IX. Informar al Presidente del Tribunal sobre las ausencias definitivas de los magistrados electorales y del secretario general, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la Sala;

X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XII. Solicitar al Presidente del Tribunal, para los efectos legales conducentes, la suspensión, remoción o cese de magistrados electorales, secretario general, secretarios, actuarios, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala;

XIII. Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala;

XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior;

XV. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, y

XVI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno.

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