Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

SECCION 7a. - DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL

Artículo 238.- Los magistrados electorales rendirán la protesta constitucional ante la Cámara de Senadores; los Comisionados de la Comisión de Administración que sean miembros del Consejo de la Judicatura Federal, lo harán precisamente ante este órgano.

Los secretarios y empleados de la Sala Superior y de la Comisión de Administración rendirán su protesta ante el presidente del Tribunal.

Los demás servidores públicos y empleados rendirán la protesta constitucional ante el presidente de la Sala a la que estén adscritos.

En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 155 de esta ley.

Artículo 239.- Todos los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral se conducirán con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.

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