Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

SECCION 1a. - DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO EN LA SALA SUPERIOR

Artículo 200.- Para el ejercicio de sus funciones la Sala Superior contará con un secretario general de acuerdos y un subsecretario general de acuerdos que serán nombrados en los términos del artículo 188 de esta ley.

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