Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 150.- Los miembros del Consejo de la Judicatura Federal que fueren designados por la Cámara de Senadores o por el Presidente de la República, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y los consejeros representantes de los jueces y magistrados la harán ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 151.- Los magistrados de circuito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 152.- Los jueces de distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, o ante el presidente del tribunal colegiado de circuito más cercano dentro del circuito de su residencia.

Artículo 153.- Los secretarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal otorgarán la protesta ante el presidente respectivo.

(Reformado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 154.- Los secretarios, asistentes de constancias y registros y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito protestarán ante el magistrado o juez al que se le deban estar adscritos.

Artículo 155.- La protesta a que se refiere este capítulo se prestará en los términos siguientes: ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que se os ha conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? El interesado responderá: Sí protesto. La autoridad que tome la protesta añadirá: Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande.

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