Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 56.- Los centros de justicia penal estarán integrados por jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

(Adicionado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Cuando se considere necesario, los centros de justicia penal podrán contar con unidades de justicia alternativa.

(Reformado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 57.- Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá:

    I. Como tribunal de alzada, al magistrado del tribunal unitario de circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y

    II. Como juez de control y tribunal de enjuiciamiento, el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio.

    (Reformado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 58.- El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del personal que determine el presupuesto.

(Reformado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 59.- El juez de control y el tribunal de enjuiciamiento se auxiliarán del número de asistentes de constancias y registros, y del personal que determine el presupuesto.

(Reformado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 60.- Los tribunales de alzada conocerán:

    I. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia del sentido y de anulación de sentencia;

    II. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio;

    III. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción;

    IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgadores especificados en la fracción anterior, y

    V. De los demás asuntos que se les encomienden las leyes.

    (Reformado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 61.- Los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 50, 50 Bis y 50 Ter de esta Ley.

(Reformado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 62.- Las ausencias de los servidores públicos a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, serán suplidas conforme a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal.

(Reformado [N.E. Primer párrafo] mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 63.- Para ser asistente de constancia y registro de tribunal de alzada se deberá constar con experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los demás requisitos exigidos para ser magistrado, salvo el de la edad mínima y serán nombrados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de carrera judicial.

(Párrafo derogado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

(Párrafo derogado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

(Reformado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 64.- Los asistentes de constancia y registro de juez de control o juez de enjuiciamiento deberán contar con una experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los mismos requisitos que para ser juez, salvo el de la edad mínima y serán nombrados conforme a las disposiciones relativas a la carrera judicial.

(Reformado [N.E. Primer párrafo] mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 65.- Los servidores públicos a los que aluden los artículos 58 y 59 de esta Ley gozarán de sus periodos vacacionales de conformidad a los acuerdos generales que determine el Consejo.

(Párrafo derogado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

(Reformado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 66.- Las licencias a los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que no excedan de seis meses, serán concedidas por estos. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

(Reformado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)

Artículo 67.- Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán determinadas por el Consejo de la Judicatura Federal, a través de acuerdos generales.

(Adicionado mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016)