Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

  • ARTÍCULO 1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso- administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.

    El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será aprobado por el Pleno de su Sala Superior con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente.

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  • ARTÍCULO 2. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:

    1. La Sala Superior;

    2. Las Salas Regionales, y

    3. La Junta de Gobierno y Administración.

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  • ARTÍCULO 3. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá los servidores públicos siguientes:

    1. Magistrados de Sala Superior;

    2. Magistrados de Sala Regional;

    3. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;

    4. Secretario General de Acuerdos;

    5. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;

    6. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;

    7. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;

    8. Actuarios;

    9. Oficiales Jurisdiccionales;

    10. Contralor Interno;

    11. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;

    12. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y

    13. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

    Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.

    El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

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  • ARTÍCULO 4. El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos de Magistrados que haga el Presidente de la República serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

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  • ARTÍCULO 5. Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

    Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

    Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados de Sala Regional, podrán ser consideradas para nuevos nombramientos.

    Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombradas nuevamente para ocupar dicho encargo.

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  • ARTÍCULO 6. Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:

    1. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

    2. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    3. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

    4. Contar con notoria buena conducta;

    5. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y

    6. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

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  • ARTÍCULO 7. Durante el ejercicio de sus cargos, los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrán ser privados de los mismos por el Presidente de la República, en los casos de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables, o cuando dejen de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 6 de esta Ley, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior.

    Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.

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  • ARTÍCULO 8. En los casos en que los Magistrados estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, el Presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, comunicará esta circunstancia al Presidente de la República y, en su caso, someterá a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno de la Sala Superior.

    Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal, quien someterá a su consideración la propuesta que, en su caso, haya aprobado el Pleno de la Sala Superior, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados que las cubran.

    Las faltas definitivas de Magistrados de las Salas Regionales serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional adscritos por la Junta de Gobierno y Administración, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

    Las faltas temporales hasta por un mes de los Magistrados de las Salas Regionales se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional.

    El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los Magistrados de la Sala Superior.

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  • ARTÍCULO 9. El Tribunal contará con cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de Sala Regional en los casos previstos en esta Ley, y sustituirán a los dos Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta de Gobierno y Administración, durante su encargo.

    Los Magistrados Supernumerarios, durante el tiempo que no cubran las faltas señaladas en el párrafo anterior, deberán desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno de la Sala Superior.

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  • ARTÍCULO 10. El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se refieren las fracciones VI a IX del artículo 3 de esta Ley.

    El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente.

    Con base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de los servidores públicos previstos en las fracciones XI y XIII del artículo 3 de esta Ley.

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  • ARTÍCULO 11. Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:

    1. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

    2. Ser mayor de veinticinco años de edad;

    3. Contar con reconocida buena conducta;

    4. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, y

    5. Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o administra.

    Los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años en materia fiscal o administrativa.

    Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, pasantes en derecho y de reconocida buena conducta.

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  • ARTÍCULO 12. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo, público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.

    También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, ode sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado.

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  • ARTÍCULO 13. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.

    Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para la designación, aceptación del cargo y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.

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