Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

  • ARTÍCULO 46. Corresponde al Contralor Interno:

    1. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las fracciones XI a XIII y último párrafo del artículo 3 de esta Ley, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    2. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida la Junta de Gobierno y Administración;

    3. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

    4. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal;

    5. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal, y

    6. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

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  • ARTÍCULO 47. Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal:

    1. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno;

    2. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

    3. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente;

    4. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal;

    5. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno;

    6. Dirigir los archivos de la Sala Superior; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    7. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y Fracción adicionada DOF 12-06-2009

    8. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en los expedientes que obran en la Sala Superior. Fracción reformada DOF 12-06-2009

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  • ARTÍCULO 48. Corresponde a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones:

    1. Acordar con el Presidente de la Sección, lo relativo a las sesiones de la misma;

    2. Dar cuenta en las sesiones de la Sección de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

    3. Engrosar, en su caso, las resoluciones de la Sección correspondiente, autorizándolas en unión del Presidente de la Sección;

    4. Tramitar y firmar la correspondencia de las Secciones, cuando ello no corresponda al Presidente de la Sección;

    5. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias, estudios o proyectos para las resoluciones de las Secciones;

    6. Dar fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes de las Secciones; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    7. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sección y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y Fracción adicionada DOF 12-06-2009

    8. Las demás que les encomiende el Presidente de la Sección. Fracción reformada DOF 12-06-2009 (se recorre)

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  • ARTÍCULO 49. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior:

    1. Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden;

    2. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente;

    3. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior;

    4. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    5. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y Fracción adicionada DOF 12-06-2009

    6. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran. Fracción reformada DOF 12-06-2009 (se recorre)

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  • ARTÍCULO 50. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:

    1. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;

    2. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;

    3. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;

    4. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados;

    5. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos; Fracción reformada DOF 12-06-2009

    6. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y Fracción adicionada DOF 12-06-2009

    7. Las demás que señalen las disposiciones aplicables. Fracción reformada DOF 12-06-2009 (se recorre)

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  • ARTÍCULO 51. Corresponde a los Actuarios:

    1. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

    2. Practicar las diligencias que se les encomienden, y

    3. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior.

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  • ARTÍCULO 52. Corresponde a los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración:

    1. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta;

    2. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo;

    3. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y

    4. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

    Los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliarán de las unidades administrativas que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.

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  • ARTÍCULO 53. El Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa será nombrado por el Pleno, a propuesta de su Presidente, y tendrá las atribuciones siguientes:

    1. Promover la investigación jurídica en materia fiscal y administrativa;

    2. Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla, y

    3. Dirigir la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso que el Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades, las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole fiscal y administrativa.

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