Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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<h3 class="heading-4">ARTÍCULO 55</h3> <p><strong>ARTÍCULO 55. </strong> El personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación.</p> <p> Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones para la atención de los asuntos que se requiera.</p> <p> Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal.</p>