Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

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<h3 class="heading-4">Artículo 33</h3> <p><strong>Artículo 33. </strong> En la imposición de multas, se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.</p>