Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Artículo 10. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
Artículo 11. La Comisión tendrá las facultades siguientes:
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Propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo;
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Formular y emitir las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como las emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para el aprovechamiento sustentable de la energía, para los efectos de esta Ley;
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Formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar el uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo y el de los procesos evitados derivados del aprovechamiento sustentable de la energía consumida;
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Expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
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Proponer a las dependencias la creación o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética;
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Implementar el Subsistema y asegurar su disponibilidad y actualización;
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Implementar y actualizar la información de los fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías;
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Implementar, actualizar y publicar en los términos que señale el Reglamento, el Registro de usuarios que hayan obtenido el certificado de persona o institución energéticamente responsable;
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Promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
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Brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;
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Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, de acuerdo con lo establecido en el Programa;
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Emitir recomendaciones a las entidades federativas, a los municipios y a los particulares en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
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Supervisar la ejecución de los procesos voluntarios que desarrollen los particulares para mejorar su eficiencia energética;
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Preparar y publicar libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
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Difundir en el Subsistema y en publicaciones científicas, los resultados de los proyectos y estudios realizados;
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Participar en la difusión de la información entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
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Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y a las personas que realicen actividades relativas al aprovechamiento sustentable de energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
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Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, y
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Elaborar su Plan de Trabajo.
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Artículo 12. La Comisión tendrá un Director General, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y dirigirá y representará legalmente a la Comisión; adscribirá las unidades administrativas de la misma; expedirá sus manuales; tramitará el presupuesto; delegará facultades en el ámbito de su competencia, podrá nombrar y remover al personal y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones.