Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

CAPÍTULO SEGUNDO - DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
  • Artículo 13. El Consejo es una instancia de carácter consultivo de la Comisión que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidos en el Programa. Se integrará por:

    1. El Titular de la Secretaría o la persona que éste designe, quien lo presidirá, y

    2. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna.

    El Titular de la Comisión fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo.

    El Consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.

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  • Artículo 14. El Reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.

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  • Artículo 15. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

    1. Revisar el Programa y el Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir observaciones al respecto;

    2. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa, así como de la observancia del Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir recomendaciones al respecto;

    3. Aprobar la creación de grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

    4. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de eficiencia energética;

    5. Promover la participación del sector privado en la aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con el fin de vincular a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas, las instituciones del sector público y la población en general, y

    6. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento.

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  • Artículo 16. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.

    Las convocatorias a las sesiones del Consejo se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.

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  • Artículo 17. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

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