Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Capítulo Segundo - Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
  • Artículo 5. La Secretaría elaborará los programas sectoriales correspondientes en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.

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  • Artículo 6. La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en la presente Ley.

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  • Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.

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  • Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, así como con entidades financieras.

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  • Artículo 9. Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros:

    1. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;

    2. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;

    3. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas, y

    4. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley.

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  • Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios:

    1. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, en un marco de federalismo económico;

    2. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, así como de los Sectores;

    3. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales;

    4. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;

    5. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES;

    6. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES;

    7. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las MIPYMES considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción;

    8. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES, y

    9. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.

    Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o del Distrito Federal, en donde no existan, la Secretaría podrá firmar los convenios de manera directa con los Municipios y los Sectores.

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  • Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:

    1. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;

    2. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;

    3. Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;

    4. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;

    5. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;

    6. Consolidación de oferta exportable;

    7. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES, y

    8. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.

    Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES.

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  • Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades:

    1. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;

    2. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES;

    3. Promover con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley;

    4. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;

    5. Evaluar anualmente el desempeño de la Competitividad nacional en relación al entorno internacional;

    6. Proponer la actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo;

    7. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

    8. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;

    9. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y

    10. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno Fed.

    Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.

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  • Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

    1. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región;

    2. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios o grupos de Municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;

    3. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;

    4. El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los Sectores, y

    5. La generación de políticas y Programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia.

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  • Artículo 14. La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

    1. La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;

    2. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;

    3. La formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;

    4. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;

    5. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;

    6. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;

    7. La integración y fortalecimiento de las Cadenas Productivas;

    8. Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;

    9. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;

    10. El desarrollo de proveedores y distribuidores;

    11. La atracción de inversiones;

    12. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPYMES, y

    13. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable.

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