Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

  • ARTÍCULO 1. - Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    1. Tiempo de servicio efectivo, aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y

    2. Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.

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  • ARTÍCULO 2. Los servicios prestados por el personal de la Armada de México serán comprobados, ajustados y computados de conformidad con la documentación que obre en los expedientes respectivos, formados en el Archivo General de la Armada, y a falta de éstos, con los documentos certificados que aporten los interesados.

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  • ARTÍCULO 3. Los servicios prestados por el personal de la Armada de México se anotarán en un documento denominado hoja de servicios, que será formulada por la Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa correspondiente, conforme a la reglamentación respectiva.

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  • ARTÍCULO 4. La actuación del personal de la Armada de México durante su permanencia en unidades o establecimientos navales, se asentará en los documentos siguientes:

    1. Hoja de actuación, es el documento en el cual se conceptúa la actuación de los Almirantes, Capitanes y Oficiales, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada, y

    2. Memorial de servicios, es el documento en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, durante determinado periodo de su vida dentro de la Armada.

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  • ARTÍCULO 5. Los extractos de antecedentes son los documentos que contienen los cambios de situación del personal naval dentro de la Armada de México y serán formulados por la unidad administrativa correspondiente, conforme a lo ordenado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

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  • ARTÍCULO 6. La unidad administrativa correspondiente se encargará de:

    1. Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y

    2. Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:

      1. En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

      2. Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;

      3. Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y

      4. Cuando lo solicite el interesado.

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  • ARTÍCULO 7. Cuando el personal naval desee conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, la unidad administrativa correspondiente dará las facilidades necesarias para ello, permitiéndoles que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

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  • ARTÍCULO 8. Al personal de la Armada de México se le harán los abonos y deducciones de tiempo conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente.

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