Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

  • ARTÍCULO 19. Los abonos y las deducciones de tiempo a que se refiere esta Ley, se anotarán en las hojas de servicios y extractos de antecedentes al cerrarse estos documentos.

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  • ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios puede estar sujeto a deducciones o abonos; la antigüedad en la jerarquía sólo lo será en deducciones.

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  • ARTÍCULO 21. El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente:

    1. Se computará tiempo doble, la duración de:

      1. Campañas u operaciones de guerra;

      2. Singladuras;

      3. Horas de servicios en áreas de radiología o nucleares;

      4. Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y

      5. Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos.

    2. Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:

      1. Vuelo, e .

      2. Inmersión.

    El control del cómputo de doble tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.

    Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a riesgos.

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  • ARTÍCULO 22. A los miembros de la Armada de México, que se hayan encontrado en cualquiera de las situaciones siguientes se les harán las deducciones en el tiempo de servicios y de la antigüedad en la jerarquía, de acuerdo a lo siguiente:

    1. A los que hubieren estado separados del servicio activo por licencia ilimitada, así como por haber permanecido sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Armada de México, el tiempo que dure la licencia o substracción;

    2. A los que hayan sido sentenciados con pena privativa de la libertad, se les deducirá:

      1. Del tiempo de servicios, todo el de la sentencia, con excepción del que hayan prestado en el servicio activo, ya sea porque hayan obtenido su libertad preparatoria o se les haya sustituido la pena por amonestación, y

      2. De la antigüedad, todo el tiempo de la sentencia, excepto cuando se les sustituya la pena por amonestación.

      3. En caso de inhabilitación, se deducirá de uno y de otra todo el tiempo de ésta, así como el de la duración en caso de suspensión.

    3. A los que hayan disfrutado de retiro, se les descontará de la antigüedad y tiempo de servicios todo el que duró esta situación;

    4. A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por el alcoholismo o por el uso de estupefacientes se les deducirá de la antigüedad y tiempo de servicios, todo el que dure la licencia;

    5. A los que hayan estado sujetos a proceso en el que se dicte resolución de sobreseimiento, por retiro de acción penal, se le deducirá en el tiempo de sus servicios y antigüedad todo el de la duración del procedimiento;

    6. A los que hayan estado sujetos a proceso, en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, se les deducirá en la antigüedad y tiempo de servicios; en el primer caso, el tiempo marcado para la prescripción del delito; y en el segundo, todo el tiempo requerido para realizar esa prescripción, más el que transcurra en presentarse, y

    7. A los que hubieren disfrutado de licencia extraordinaria para asuntos particulares.

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  • ARTÍCULO 23. No se deducirán del tiempo de servicios, ni de la antigüedad en la jerarquía, el de la duración de un proceso cuando haya recaído sentencia absolutoria.

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  • ARTÍCULO 24. A quien se le hubiere concedido licencia extraordinaria para el desempeño de algún cargo de elección popular, licencia por edad límite o pasare a situación de depósito, no se le deducirá del tiempo de servicios ni de la antigüedad en la jerarquía. Artículo reformado DOF 12-06-2009

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  • ARTÍCULO 25. El tiempo de servicios se perderá totalmente:

    1. Por sentencia del juez competente que imponga como pena la destitución de empleo e inhabilitación para volver al servicio, y

    2. Por baja que haya sido motivada por resolución de organismo disciplinario.

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