Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 27. La Hoja de Servicios es el documento que resume la historia de la vida militar de los Generales, Jefes y Oficiales. Será formulada por la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, en el formato que expida la Secretaría de la Defensa Nacional y contendrá los datos que arrojen sus expedientes desde su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos hasta su separación definitiva.
Artículo 28. Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:
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La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, especificando los datos referentes a los estudios que haya realizado, conocimientos que tenga, empleos que haya ocupado, nombre de sus padres, cónyuge e hijos y, en su caso, la declaración de que vive en concubinato, señalando el nombre de la concubina o del concubinario.
En este apartado se anotarán además los datos generales del militar, su estatura, peso, complexión y estado de salud;
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Los empleos y ascensos, anotándose la fecha del alta del militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el empleo, así como la fecha de los ascensos y reclasificaciones que haya obtenido posteriormente, indicando las causas que los motivaron;
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El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la Ley;
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Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
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Las campañas y acciones de guerra en que haya tomado parte y los hechos de armas a que haya concurrido, señalando sus fechas de inicio y conclusión;
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Los cargos desempeñados;
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Las comisiones conferidas que no hayan sido de las que normalmente debió desempeñar el interesado conforme a su jerarquía;
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Los hechos meritorios que consten en las Hojas de Actuación de los interesados;
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Los premios y recompensas asentados en las Hojas de Actuación de los interesados;
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Los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto, siempre y cuando sean de los calificados con ocho o más días de arresto;
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Las licencias otorgadas y disfrutadas por quince o más días, y
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Todos los conceptos militares emitidos en relación con el interesado.
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Artículo 29. En las Hojas de Servicios se harán las anotaciones de alta y baja en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en que haya servido el militar, conforme a la documentación que obre en su expediente. Cuando ésta no sea suficiente, se le pedirá al interesado la comprobación respectiva.
Artículo 30. Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.