Ley para la Coordinación de la Educación Superior

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<h3 class="heading-4">ARTICULO 27</h3> <p><strong>ARTICULO 27. </strong>Las instituciones de educación superior deberán aplicar los fondos proporcionados por la Federación, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados y de conformidad con las leyes respectivas.</p>