Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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<h3 class="heading-4">Artículo 56</h3> <p><strong>Artículo 56. </strong>Las resoluciones dictadas por la institución especializada de procuración, con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de ella, podrán recurrirse de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.</p>