Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Octavo - Del Derecho a la Salud
  • Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de: A. Reducir la mortalidad infantil.

    B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.

    C. Promover la lactancia materna.

    D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.

    E. Fomentar los programas de vacunación.

    F. Ofrecer atención pre y post natal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley.

    G. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e información sobre ellas.

    H. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos.

    I. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos.

    J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.

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