Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

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<h3 class="heading-4">Artículo 132</h3> <p><strong>Artículo 132</strong>. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que: </p><ol class="roman"> <li> <p> Se hubieren efectuado personalmente. </p></li> <li> <p> Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los Artículos 120 y 129. </p></li> <li> <p>Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el Artículo 128. </p></li> <li> <p>Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.</p></li></ol>